El Código Procesal Penal, vilipendiado por detractores que actúan como francotiradores, ha permitido que en menos de una década la justicia penal dominicana haya sancionado casos de corrupción administrativa, de estafas y lavado de activos ejecutado por banqueros pertenecientes a la casta intocable de la "sangre azul" dominicana y condenado a la pena máxima a civiles y militares asociados al crimen organizado.
Algunos jueces y fiscales, muy pocos aún, han demostrado que el respeto a los derechos de los imputados no es incompatible con la administración de justicia;pero, falta un trecho demasiado grande por transitar, pues en los estamentos donde opera los órganos represivos que auxilian al ministerio público en la persecución e investigación de crímenes y delitos, impera una mentalidad totalitaria, inepta para asimilar el espíritu de la normativa constitucionalizada y que, debido a la excesiva tolerancia y a la conducta pusilánime de algunos servidores del sistema, insisten en mantener vivo el imperio de la arbitrariedad.
El código de los delincuentes, como bautizaron despectivamente al Código Procesal Penal personas influyentes, recoge todos las garantías que reconocen los pactos internacionales a los presuntos inocentes. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha llevado la voz cantante en cuanto a la producción de normas para facilitar la aplicacción del novedoso instrumento jurídico, y ha tenido incluso que explicar el significado de los términos; su presidente, el doctor Jorge Subero elaboró y publicó un diccionario con la nueva terminología. Magistrados, abogados y profanos han escrito sobre la nueva normativa, y las obras publicadas relacionadas con el Código Procesal Pena superan cualquier otra materia. Hay un interés inusitado en divulgar la novedad y la retórica forense está impregnada de exégesis constitucionalista.
El hasta ahora órgano superior de la administración de justicia de la República Dominicana, siendo consecuente con el espíritu garantista y manifiestamente humanitario del Código Procesal Penal, ha establecido que la presunción de inocencia es un estado jurídico, o sea que es una condición que otorga derechos a quienes se les impute la autoría o complicidad en un hecho punible.
Los derechos no son concesiones, no constituyen una gracia, una concesión de un policía, jun fiscal o un juez complaciente. En un sistema garantista, a esos funcionarios tienen la obligación de comportarse como auténticos defensores de los derechos del imputado y tienen que actuar proactivamente para que el imputado actúe como un sujeto de derechos.
La cuestión es aparentemente sencilla: los agentes instituidos para tutelar los derechos del imputado les basta con obedecer las disposicones contenidas en la Constitución de la República y guiarse por las orientaciones establecidas en el Código Procesal Penal. Ya ni siquiera es necesario andar buscando muletas en legislaciones, doctrinas y jurisprudencias extranjeras, ni buscar auxilio en el Pacto de San José o en el Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos. La Constitución promulgada el 26 de enero del 2010 se basta por sí misma.
Nuestra Constitución, en sus artículos taxativamente, enuncia los principios que sostienen jurídicamente el debido proceso y obliga no solo a policias, jueces y fiscales, sino que abarca a las personas encargadas de los trámites administrativos y burocráticos, donde están incluidas las secretarias que asisten a fiscales y jueces.
Los dominicanos somos expertos en resolver todos nuestros problemas teóricamente, lo que nos ha resultado harto difícil es cambiar de mentalidad para transmutar los deseos en sustancia. Paradógicamente, los mismos que se encargan de elaborar reglamentos y exhortar a fiscales y jueces a obedecer únicamente los preceptos de la Constitución y de las leyes, se han encargado, casi siempre para contemporizar con la opinión "pública" inducida por los que disponen de recursos económicos para hacerse oir, o los que controlan los medios de comunicación, de convertir en letra muerta el contenido de resoluciones concebidas para afianzar el régimen de garantías procesales.
En ciertos aspectos hacen una labor de zacatecas, y en la tumba que cavan sus temores al gran cambio, entierran los frutos vivos de jurisprudencias de los tribunales inferiores que brotan sigilosamente, hasta con cierta aprehensión, de los criterior de magistrados y magistradas formados expresamentes para en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) para garantizar la vigencia de los principios sobre los que descansa el sistema acusatorio constitucionalizaado y la concreción de los institutos que le son consustanciales.